Genocidio y pena. / Genocide and punishment.

Zaffaroni, Eugenio R. (2014) Genocidio y pena. / Genocide and punishment. [Video]

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Resumen en español

Charla en conmemoración del día de la Memoria( 24 de marzo).

Resumen en inglés

Talk to commemorate remembrance day (24th. March).

Tipo de objeto:Video
Editor:Dra. Astrid Bengtsson
Patrocinadores:Comisión de coloquios del Instituto Balseiro, Universidad Nacional de Cuyo
Información Adicional:Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde 2003. El ciclo de coloquios de los viernes es una iniciativa de extensión académica del Instituto Balseiro. Filmación: Extensión IB/Portal Educativo.
Palabras Clave:History; Historia, Genocide; Genocidio; Criminology; Criminología; [Recent memory; Memoria reciente]
Referencias:(1) Lemkin. El término genocidio fue acuñado y definido por primera vez por el jurista judeo-polaco Raphael Lemkin que en 1939 había huido de la persecución nazi y encontrado asilo en Estados Unidos. En su libro El poder del Eje en la Europa ocupada publicado en 1944 definió así el genocidio: es la puesta en práctica de acciones coordinadas que tienden a la destrucción de los elementos decisivos de la vida de los grupos nacionales, con la finalidad de su aniquilamiento. (2) La Shoah. La Shoah, Shoah o Shoá (literalmente la catástrofe) es el término hebreo utilizado para referirse al Holocausto, la aniquilación judía en Europa por la Alemania nazi. (3) Lombroso. Ezechia Marco Lombroso (1835/1909) conocido con el pseudónimo Cesare Lombroso, médico y criminólogo. Lombroso dijo que las causas de la criminalidad son de acuerdo con la forma, causas físicas y biológicas. Un aspecto particularmente difundido de su obra es la concepción del delito como resultado de tendencias innatas, de orden genético, observables en ciertos rasgos físicos o fisonómicos de los delincuentes habituales. Sin embargo, en sus obras se mencionan también como factores criminógenos el clima, la orografía, el grado de civilización, la densidad de población, la alimentación, el alcoholismo, la instrucción, la posición económica y hasta la religión. (4) Spencer. Herbert Spencer (1820-1903), naturalista, filósofo y sociólogo británico. Intentó la adaptación de las teorías de Darwin y Lamarck a los procesos sociales (darwinismo social). (5) Carl Schmitt (1888-1985). Filósofo jurídico alemán, adscrito a la escuela del llamado realismo político, lo mismo que a la teoría del orden jurídico. Militó en el Partido Nacionalsocialista y ejerció diversos cargos bajo el régimen nazi entre 1933 y 1936. (6) Beccaria. Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria (1738-1794) fue un literato, filósofo, jurista y economista italiano. Publicó De los delitos y las penas en 1764, un breve escrito que tuvo mucho éxito en toda Europa, particularmente en Francia, donde obtuvo el aprecio entusiasta de los filósofos enciclopedistas. (7) Lardizabal. Manuel de Lardizábal y Uribe (Tlaxcala 1739-Madrid1820). Estudió filosofía, letras y jurisprudencia en su país de origen y luego finalizó estudios de leyes en la Universidad de Valladolid. Sus aportes más importantes están en el área del Derecho Penal. Se consideraba un ilustrado cristiano. Coincidía con Beccaria al considerar el contrato social como origen del ius puniendi del estado. (8) Milton Friedman (1912-2006). Fue un estadístico y economista estadounidense; profesor de la Universidad de Chicago. Defendido en todos los foros internacionales por su doctrina sobre el libre mercado y sus aplicaciones a distintos problemas. En 1976 fue galardonado con el Premio Nobel de Economía. (9) John Keynes. John Maynard Keynes, primer barón Keynes (1883-1946) fue un economista británico; la principal novedad de su pensamiento radica en considerar que el sistema capitalista no tiende al pleno empleo ni al equilibrio de los factores productivos, sino hacia un equilibrio que solo de forma accidental coincidirá con el pleno empleo. La principal conclusión de su análisis es una apuesta por la intervención pública directa en materia de gasto público que permite cubrir la brecha o déficit de la demanda agregada.
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Código ID:450
Depositado Por:Marisa G. Velazco Aldao
Depositado En:12 Jun 2014 11:07
Última Modificación:01 Oct 2021 11:22

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